DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE APORTES NO DINERARIOS DE SOCIEDADES POR ACCIONES En caso de aportes no dinerarios a una sociedad por acciones, se Deberá presentar:
1. Inventario resumido, firmado por todos los interesados y por Contador Público matriculado, con certificación de firma por Escribano Público y Declaración Jurada del destino que tendrá el aporte con relación al objeto social.
2. Deberán ser confeccionados con una antelación no mayor a treinta (3) días antes de su presentación ante esta Dirección. 3. Los bienes con valor corriente no podrán figurar por un valor superior al de plaza. En caso contrario, se deberá acompañar informes justificativos provenientes de reparticiones oficiales o de Bancos oficiales. De igual forma se procederá cuando se trate de bienes de valor no corriente.
4. En caso de considerarlo conveniente para su correcta valuación, esta Dirección designará uno o más peritos. 5. Para el avalúo de acciones, debentures y otros títulos emitidos en series se procederá de acuerdo con lo establecido por el artículo 42° de la Ley N° 19550. 6. Si el aporte se efectúa por un valor superior al de la valuación acreditada, se justificará oportunamente la integración de la diferencia o el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53°, in fine de la Ley N° 19550. 7. Si se aportaran bienes registrables, se deberá presentar en doble ejemplar, certificado de titularidad de dominio y en su caso, especificación de los gravámenes que puedan afectarlos. 8. Si se tratara de una sociedad en formación, también deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 38°, párrafo tercero, de la Ley N° 19550. 9. Si se aportaran participaciones en otras sociedades, se deberá acompañar informes de contador público matriculado acerca de la situaciones previstas en los artículos 30°, 31°, 32° y 33° de la Ley N° 19550. 10. En caso de aportes de créditos, se deberá indicar fecha de vencimiento, a los efectos del Artículo 41° de la ley N° 19550. 11. En caso de aportes de bienes introducidos al país con radicación autorizada se acompañará: a) Inventario resumido firmado por los interesados y por contador público matriculado, con certificación de firmas por escribano público. b) Copia simple de la Ley, decreto o resolución que autorizó la radicación. c) Informe sobre el criterio de valuación adoptado y tipo de cambio. 12. En caso de aporte de fono de comercio se acompañará: a) Inventario especial y su valuación, firmado por todos los interesados y por contador público matriculado, con certificación de firmas por escribano público. b) Informe de contador publico matriculado sobre: a) origen y contenido de cada rubro principal del Inventario; b) criterio de evaluación empleado y su justificación; c) rentabilidad del fondo de comercio aportado; d) indicación de los libros de comercio en que se encuentra transcripto el inventario con especificación de las fojas; e) existencia y detalle de saldos deudores de socios; f) si el Balance de aporte incluye la totalidad del patrimonio del aportante. c) En caso de que el fondo de comercio pertenezca a una sociedad regular deberá acompañarse testimonio del contrato social respectivo, certificado por Escribano Público. d) La recurrente deberá además acreditar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 11867 e informar sobre si se hace cargo de los libros y documentación correspondiente al fondo de comercio aportado, en su caso informará también acerca de la fecha de cierre de ejercicio que tratará la primera asamblea de la sociedad. Los contadores públicos o peritos a que se refiere la presente disposición, no deberán ser socios, administradores, síndicos, gerentes, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada, y su firma estará certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco. Toda la documentación requerida en la presente disposición deberá ser presentada en doble ejemplar.
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