Tiene a su cargo la fiscalización de las sociedades por acciones, de las asociaciones civiles y simples asociaciones que sean sujeto de derecho y de las fundaciones constituidas en el territorio provincial, de las filiales o sucursales de las constituidas en otra jurisdicción dentro del territorio nacional o de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en esta Provincia, de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente. También se considerarán comprendidas las personas jurídicas de derecho público no estatales, las organizaciones religiosas que no integran la Iglesia Católica Apostólica Romana, y la comunidades aborígenes, conforme con lo establecido en el artículo 75º, inciso 17) de la Constitución Nacional y el artículo 37º de la Constitución Provincial (1957 -1994).
Tendrá las siguientes facultades de fiscalización: Requerir Información y todo documento que estime necesario.
Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades responsables, personal y a terceros.
Recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización que comprometan la existencia de las asociaciones con relación a principios de orden público. - Cuando la situación en conflicto sea contraria a los fines de la asociación e importe riesgos para los intereses de orden público vinculados a las actividades de la entidad. - Cuando lo puesto en tela de juicio fuera la trasgresión de algunas de las cláusulas o condiciones vinculadas a la razón fundamental determinante de la concesión de la personería jurídica. En todos los demás casos, las diferencias deberán ser sometidos a la decisión judicial.
Considerar, investigar y resolver las denuncias de los asociados o de terceros con interés legítimo, en los casos previstos en los apartados 1ro., 2do. y 3ro. del inciso anterior.
Dictaminar sobre consultas realizadas por las entidades.
Asistir a las asambleas cuando estime que existan razones que justifiquen la presencia de un veedor en representación del organismo.
Convocar a asambleas en la asociaciones y al consejo de administración en las fundaciones a pedido de cualquier miembro, cuando estime que la solicitud es pertinente y si los peticionantes lo han requerido infructuosamente a sus autoridades y han transcurrido más de treinta días corridos desde la fecha de la citada solicitud.
Convocar a asambleas en cualquier caso en que constaten irregularidades graves y se estime imprescindible la medida de resguardo del interés público. Todos los gastos que demande dicha convocatoria deberán ser a cargo del interesado sin perjuicio de su derecho a reclamar posteriormente su reintegro a la asociación.
Solicitar al Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo la intervención de las entidades en los siguientes casos: - Si verifica actos graves que importen violación de la ley, del estatuto o del Reglamento. - Si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público. - Si existen irregularidades no subsanables - Si no pueden cumplir su objeto - Si se verifica en el seno de la entidad la existencia de grupos antagónicos irreconciliables que impiden el normal funcionamiento de la misma.
Conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna En los casos en que las simples asociaciones civiles o religiosas a las que que se refiere el artículo 46 del Código Civil, adquieren el carácter de sujeto de derecho cumpliendo con las formalidades que prescribe el artículo mencionado en su segunda parte, deberán solicitar su inscripción en el registro de la Dirección de las Personas Jurídicas dentro de los treinta (30) días de formalizado el acto constitutivo, dando cumplimiento a los requisitos que complementariamente exija la repartición |